ASISTENCIA AL PROCESO POSCOMERCIALIZACIÓN
Según el artículo 83 del Reglamento de productos sanitarios EU 2017/745 “Para cada producto, el fabricante planificará, establecerá, documentará, aplicará, mantendrá y actualizará un sistema de seguimiento poscomercialización de un modo proporcionado a la clase de riesgo y de forma adecuada al tipo de producto”.