Evaluación crítica de las publicaciones científicas
El proceso de evaluación clínica de producto sanitario debe ser un proceso objetivo y crítico. Debe seguir un procedimiento definido y metodológicamente fundado. La evaluación crítica de producto sanitario podrá, deberá, basarse en una evaluación crítica de las publicaciones científicas pertinentes.
Evaluación crítica de las publicaciones científicas como parte de la evaluación clínica
El fabricante del producto sanitario está obligado a hacer un proceso objetivo y sistemático de evaluación crítica. El objetivo esencial de este proceso es concluir, y evidenciar, la seguridad y funcionamiento del producto sanitario.
Este cumplimiento de los requisitos; la seguridad y funcionamiento, del producto sanitario se basará en todo caso en clinical data o evidencia clínica adecuada y suficiente.
El artículo 61 de MDR especifica que el fabricante de producto sanitario podrá basar su evaluación clínica en las publicaciones científicas que considere pertinentes. Estarán relacionadas de forma directa con:
- la seguridad y funcionamiento,
- las características del diseño,
- y la finalidad prevista del producto sanitario.
Esto es posible cuando los datos se refieran a productos considerados equivalentes, o cuando los datos demuestren adecuadamente la conformidad con los requisitos pertinentes. Esta afirmación pasa, necesariamente, por el hecho de que el fabricante pueda justificar la calidad de los datos clínicos y suficiente para justificar el requisito con que se relacionan.
Estos datos clínicos contendrán información de investigaciones clínicas realizadas con productos sanitarios considerados equivalentes; o analizarán opciones de tratamiento (o diagnósticas) equivalentes a las pretendidas del producto sanitario.
Requisitos generales de seguridad y funcionamiento
El anexo I de MDR, dedicado en exclusiva a los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento (RGSF o GSPR en sus siglas inglesas). En él se especifica que el producto sanitario ofrecerá un beneficio clínico muy superior a los riesgos residuales
Se requiere un nivel elevado de seguridad y protección de la salud de usuarios y pacientes. Estos niveles y las justificaciones anteriores serán siempre basados en el estado de la técnica generalmente reconocido (SOTA por sus siglas en inglés).
Profundizando en la información anterior, el fabricante de producto sanitario puede (debe) basar su proceso de evaluación clínica en el conocimiento actual provisto por el SOTA.
El proceso de evaluación clínica se basará en el análisis crítico de publicaciones científicas o investigaciones clínicas desarrolladas con productos sanitarios equivalentes.
Esto no significa, en ningún caso, que pueda ser la única fuente de información. Si lo anterior no es suficiente para evidenciar el cumplimiento de requisitos, el fabricante debe recolectar evidencia clínica adicional.
Todo ello, no significa que la evidencia clínica utilizada no tenga que basarse de forma objetiva y crítica, en el conocimiento actual.
Con todo ello, alcanzamos la conclusión que (desde nuestro punto de vista) será esencial y primario basar toda la evidencia clínica en el SOTA.
Será necesario justificar de forma fundamental que el proceso objetivo y sistemático se basa en el actual conocimiento del estado del arte (SOTA).
Los datos clínicos que el fabricante considera pertinentes, relevantes y cuya contribución soporta el proceso de evaluación clínica deben ser analizados y documentados como evaluación clínica.
Adicionalmente, los datos clínicos (quizás menos relevantes o más generalistas), las características de diseño o las propias tecnológicas deberán ser empleados en la determinación del contexto que garantiza un proceso sistemático, metodológico y objetivo. Esta información es el llamado estado del arte (SOTA) que el fabricante (cuando lo considere necesario) deberá tomar en cuenta y documentar.