Nivel suficiente de acceso y excepciones en la evaluación clínica de producto sanitario

De acuerdo con el nuevo MDCG 2023-7, el fabricante de producto sanitario deberá realizar una investigación clínica para evidenciar el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (RGSF o GSPR en sus siglas inglesas). El fabricante es el responsable tanto de realizar una investigación clínica (ensayo clínico) cuando sea necesario o de aplicación; así como de justificar el nivel de suficiente a las evidencias clínicas utilizadas o las excepciones aplicables al producto sanitario, en relación con los requisitos aplicables.

Evaluación clínica de producto sanitario conforme a artículo 61 de MDR

El artículo 61 de MDR es quizás uno de los que más controversia ha generado, y posiblemente continuará haciendo. Esto es así porque roza lo subjetivo y exige al fabricante del producto sanitario un enorme esfuerzo de justificación.

La guía técnica MDCG 2023-7, ha desarrollado las excepciones desarrolladas en el artículo 61. Este artículo 61 de MDR establece que los productos sanitarios implantables y de clase III deberán desarrollar un ensayo clínico para evidenciar su capacidad de cumplir los requisitos (GSPR).

Esto sólo será posible cambiar en determinadas excepciones:

  • que el producto sanitario en evaluación (DUE en inglés) se desarrolle en base a modificaciones de uno previamente comercializado por el mismo fabricante.
    • Que la equivalencia entre el producto y uno equivalente pueda ser demostrada (MDCG 2020-5).
  • cuando el producto sanitario bajo evaluación haya sido adecuadamente puesto en el mercado o en servicio bajo las anteriores Directivas de producto sanitario.
  • en el caso de que el producto sanitario se trate de uno de los tipos listados por el artículo 61(6).
  • cuando la equivalencia entre el producto sanitario en evaluación queda demostrada respecto a lo establecido por el Anexo XIV; y que lo refrende el Organismo Notificado (la principal condición, entre otras, es que exista un contrato de pleno acceso a la documentación técnica del producto sanitario clamado como equivalente).

Demostración del nivel suficiente de acceso a la evidencia clínica para justificar equivalencia

Adicionalmente a las características técnicas, biológicas y clínicas ya mencionadas, para clamar equivalencia es necesario disponer de suficiente nivel de acceso a la información y documentación técnica.

Como resulta comprensible, este acceso se refiere a la documentación necesaria para evidenciar la equivalencia con estas características técnicas, biológicas y clínicas entre ambos productos sanitarios. Sin duda, esta aclaración no ha venido a facilitar el proceso, sino a desarrollar algo que de la propia lectura del artículo del MDR resultaba razonablemente previsible. En este punto, lo complicado será acceder a la información y que la documentación accesible sea realmente concluyente respecto a esas características de ambos productos.

Típicamente, esta información queda superficialmente tratada en el documento de instrucciones de uso (IFU en las siglas en inglés). En general, el contrato antes mencionado será recomendable, casi imprescindible, para justificar el acceso suficiente a la información.

En este aspecto es absolutamente necesario documentar en el CER la justificación, y afirmación, de que el nivel de acceso a la información y documentación del producto clamado como equivalente es suficiente.

Es por tanto esencial balancear el acceso a la información con la suficiencia, y representatividad, de la información analizada. Esto se relacionará con las mencionadas características técnicas, físicas y clínicas.

La evaluación clínica de producto sanitario

La evaluación clínica de producto sanitario es el proceso por el cual, el fabricante evidencia el cumplimiento de requisitos. Es responsabilidad del fabricante planificar (y finalmente documentar) el proceso. En él se alcanzan unas conclusiones objetivas, adecuadas y suficientes de la conformidad del producto sanitario.

Evaluación clínica e investigación clínica

Es el Art. 61 de MDR el principal referente respecto al proceso de evaluación clínica de producto sanitario. La evaluación clínica es aquel proceso sistemático, planificado (añadiríamos objetivo y finalmente documentado) para

  • generar,
  • recoger,
  • analizar
  • y evaluar

de forma continua los datos clínicos relativos a un producto para verificar su seguridad y funcionamiento, incluidos beneficios clínicos, cuando se utilice conforme a la finalidad prevista establecida por el fabricante.

Por su parte, una investigación clínica es cualquier investigación sistemática en la que participen uno o más sujetos humanos, efectuada con objeto de evaluar la seguridad y funcionamiento de un producto sanitario.

Por ello, es posible entender a la investigación clínica como la principal entrada (en determinadas circunstancias y bajo determinados casos) de evidencia clínica para el proceso de evaluación clínica que desarrolla un fabricante de producto sanitario.

Evaluación clínica y Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento

Es por tanto el proceso de evaluación clínica de producto sanitario un proceso necesario para la confirmación de la conformidad del producto sanitario con los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento (RGSF o GSPR por sus siglas en inglés).

Las salidas principales, elementales, son:

  • conformidad con los GSPR en condiciones normales de uso y de acuerdo a la finalidad prevista,
  • evaluación de los efectos secundarios indeseables y
  • la aceptabilidad de la relación beneficio-riesgo del producto sanitario.

Por todo esto, a las mencionadas características de objetiva y sistemática (además de documentada) debe ser ejecutivo, concluyente y extremadamente claro y conciso.

El proceso de evaluación clínica de producto sanitario es la piedra angular que recoge las principales evidencias de cumplimiento y sobre el que se basan la vasta mayoría de especificaciones técnicas del producto sanitario.

Gestión de riesgos – evaluación clínica – evidencia y beneficio riesgo – seguimiento postmarket

El beneficio-riesgo del producto sanitario es la necesaria relación positiva entre el beneficio clínico VS los posibles riesgos inherentes al propio producto sanitario.

Esta relación, inicialmente, se basa en una hipótesis sobre la que el fabricante basa su proceso de diseño. Después, mediante la gestión de los riesgos y, siempre justificando en base a evidencia clínica, el fabricante elaborará una evaluación clínica.

En ella se documentarán las salidas mencionadas antes, que deben ser evaluadas durante todo el ciclo de vida del producto sanitario, mediante la información recolectada de la experiencia posterior al mercado.